jueves, 18 de diciembre de 2008

Inhabilidad de Funcionarios Publicos

¿ES PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE QUE UN SECRETARIO DE ESTADO, O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO EN FUNCIONES, PUEDA ASPIRAR A SER MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?

 

Sobre el presente tema, resulta importante destacar, de entrada, que no existe disposición legal o constitucional alguna que expresamente prohíba que un Secretario de Estado actual pueda ser seleccionado y nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ahora bien, y dejando por ahora a un lado los reparos que desde una perspectiva de idoneidad podrían perfectamente plantearse al respecto, sobre todo si lo que se busca como aspiración es evitar nombrar Abogados con evidentes vinculaciones a grupos de Poder (ya sea políticos o económicos), lo que claramente acontecería de nombrarse un Ministro de la actual Administración, pues su vinculación con el Partido Político de Gobierno resulta más que evidente; lo cierto es que, si bien como reiteramos no existe una disposición, ni en la Constitución ni en ninguna Ley ordinaria, que expresamente lo prohíba, sí se prevé por la Constitución un requisito agregado que necesariamente debe cumplirse a tales efectos.

 

Al respecto, el Artículo 309 de la Constitución de la República detalla los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Siendo éstos:

 

1)      Ser hondureño por nacimiento;

2)      Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;

3)      Abogado debidamente colegiado;

4)      Mayor de treinta y cinco (35) años; y,

5)      Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.

 

Complementariamente, el siguiente Artículo constitucional, es decir el 310, señala quiénes NO PUDEN ser electos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Siendo éstos:

 

1)      Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,

2)      Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

 

 

 

 

Atendiendo específicamente la primera prohibición enumerada, “los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado”; cabe atender obligadamente lo que señala el Artículo 250 constitucional, mismo que literalmente establece que “NO PUEDEN ser Secretarios y Sub-Secretarios de Estado: 1)…2) Los que hubieren administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta…3)….4)…”.

 

De lo anterior se colige que si bien no existe prohibición alguna para que un Secretario o Sub Secretario de Estado pueda ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, sí existe, no obstante, un requisito adicional que obligadamente debe cumplirse, como lo es el contar con su finiquito de solvencia, lo que a su vez implica lógicamente el haber renunciado a su cargo, pues de otra manera la extensión del finiquito sería improcedente.

Conclusión anterior, en cuanto a la necesidad de renunciar del cargo, que además de lógica deviene como constitucionalmente obligada al amparo del Artículo 253 de nuestra Constitución, que al respecto literalmente establece que “es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público, salvo en el caso que las leyes asignen otras funciones…”. Por lo tanto, un Secretario o Sub Secretario de Estado estaría inhabilitado para ser electo Magistrado a la Corte Suprema de Justicia, si al momento de someterse al proceso de selección ejerce dicho cargo.

 

Así, y en conclusión, un Secretario o Sub Secretario de Estado puede optar a ser Magistrado a la Corte Suprema de Justicia, siempre que cumpla con los requisitos enumerados y vistos del Artículo 309 de la Constitución y siempre y cuando previamente haya renunciado a su cargo y cuente con el finiquito de solvencia extendido por el Tribunal Superior de Cuentas. Esto último en obligada observancia de los Artículos 310, 250 y 253 de la Constitución de la República.

 

Finalmente, resulta conducente evidenciar que todo lo anteriormente expuesto es obligatoriamente aplicable a cualquier otro funcionario público que aspire a ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

 

ALIANZA POR LA JUSTICIA

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Alianza Por La Justicia

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1. Que la Constitución de la República establece el derecho inalienable de la ciudadanía a disponer de una impartición de justicia independiente, imparcial, pronta y eficaz;

2. Que las instituciones estatales responsables de la administración de la justicia carecen de la confianza de la población como resultado de procesos cuestionados para la elección de sus titulares; procesos fundados en negociaciones sectario partidarias, realizadas al margen de la Constitución dela República y las leyes, tendientes a condicionar el ejercicio de la acción pública en contraposición a los intereses nacionales.

3. Que la ciudadanía debe coadyuvar a la articulación de su legítima participación en los procesos de postulación, nominación, selección y elección de los o las titulares de la Corte Suprema de Justicia y de la Fiscalía General de la Republica, para asegurar que su demanda de justicia sea satisfecha.

Hemos acordado comprometernos a cumplir los Objetivos Patrióticos de:

    1. Contribuir a la consolidación del Estado de Derecho como único instrumento legítimo para asegurar a sus habitantes el goce de la Justicia, la cultura y el bienestar económico y social. (Artículo 1 de la Constitución de la República).
    1. Exigir a los Poderes del Estado, órganos proponentes y Partidos Políticos, el apego irrestricto a los procesos de postulación, nominación, selección y elección establecidos en forma ampliamente participativa por la Alianza porla Justicia (AJ), con  respeto a los criterios de capacidad, méritos e idoneidad que promueven.
    1. Proponer planteamientos para los procesos de postulación,  nominación, selección y elección, fundamentados en principios jurídicos, científicos y técnicos.
    1. Promover la unidad del pueblo hondureño que concrete el mandato constitucional de una justicia independiente, imparcial, efectiva, pronta y eficiente.
    1. Actuar como Auditores sociales de los órganos proponentes y Congreso Nacional, en los procesos de postulación, nominación, selección y elección de las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del o la Fiscal General de la Republica y Fiscal Adjunto/a.
    1. Requerir una efectiva rendición de cuentas del ejercicio de las facultades de los órganos proponentes y del Congreso Nacional en la nominación y elección de los y las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General dela Republica y Fiscal Adjunto/a.
    1. Dar seguimiento a la gestión de los y las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República y Fiscal Adjunto/a, señalando públicamente, cuando sea preciso, los aciertos y desaciertos que se produzcan, efectuando planteamientos propositivos.
    1. Respaldar la participación de la totalidad de compatriotas profesionales del Derecho que reúnan los requisitos generales y de idoneidad establecidos en la Constitución de la República, los Tratados y Acuerdos Internacionales, demás leyes y esperanzas del pueblo hondureño.

 

Para lo cual firmamos este acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.