¿ES PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE QUE UN SECRETARIO DE ESTADO, O CUALQUIER OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO EN FUNCIONES, PUEDA ASPIRAR A SER MAGISTRADO DE
Sobre el presente tema, resulta importante destacar, de entrada, que no existe disposición legal o constitucional alguna que expresamente prohíba que un Secretario de Estado actual pueda ser seleccionado y nombrado Magistrado de
Ahora bien, y dejando por ahora a un lado los reparos que desde una perspectiva de idoneidad podrían perfectamente plantearse al respecto, sobre todo si lo que se busca como aspiración es evitar nombrar Abogados con evidentes vinculaciones a grupos de Poder (ya sea políticos o económicos), lo que claramente acontecería de nombrarse un Ministro de la actual Administración, pues su vinculación con el Partido Político de Gobierno resulta más que evidente; lo cierto es que, si bien como reiteramos no existe una disposición, ni en
Al respecto, el Artículo 309 de
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;
3) Abogado debidamente colegiado;
4) Mayor de treinta y cinco (35) años; y,
5) Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.
Complementariamente, el siguiente Artículo constitucional, es decir el 310, señala quiénes NO PUDEN ser electos Magistrados de
1) Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,
2) Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Atendiendo específicamente la primera prohibición enumerada, “los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado”; cabe atender obligadamente lo que señala el Artículo 250 constitucional, mismo que literalmente establece que “NO PUEDEN ser Secretarios y Sub-Secretarios de Estado: 1)…2) Los que hubieren administrado o recaudado valores públicos, mientras no tengan el finiquito de solvencia de su cuenta…3)….4)…”.
De lo anterior se colige que si bien no existe prohibición alguna para que un Secretario o Sub Secretario de Estado pueda ser electo Magistrado de
Conclusión anterior, en cuanto a la necesidad de renunciar del cargo, que además de lógica deviene como constitucionalmente obligada al amparo del Artículo 253 de nuestra Constitución, que al respecto literalmente establece que “es incompatible con la función de Secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público, salvo en el caso que las leyes asignen otras funciones…”. Por lo tanto, un Secretario o Sub Secretario de Estado estaría inhabilitado para ser electo Magistrado a
Así, y en conclusión, un Secretario o Sub Secretario de Estado puede optar a ser Magistrado a
Finalmente, resulta conducente evidenciar que todo lo anteriormente expuesto es obligatoriamente aplicable a cualquier otro funcionario público que aspire a ser electo Magistrado de
ALIANZA POR
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